Estatutos

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS DE LA SANIDAD PRIVADA, (AMOSP) se constituye una ASOCIACIÓN sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y real decreto 873/1977 de 22 de abril, norma declarada vigente por la Disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, del artículo 28 en concordancia con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española.

Artículo 2.- Duración.

La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS DE LA SANIDAD PRIVADA (AMOSP) se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Fines y Actividades.

Los fines de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS DE LA SANIDAD PRIVADA (AMOSP) son:


    1) Fomentar la promoción de la excelencia en las actividades sanitarias privadas, en concreto en:

      a. las actividades médicas generales y especializadas, así como las odontológicas privadas.
      b. hospitales y clínicas de la sanidad privada con y sin internamiento.

    2) Promover el desarrollo empresarial del sector a través de proyectos, de investigación y desarrollo, así como el fomento de la implantación de las nuevas tecnologías en el sector.

    3) Fomentar la formación laboral y el desarrollo del personal de sus asociados.

    4) Participar activamente en el sistema nacional de salud, así como en los organismos sanitarios afines, fomentando el conocimiento del sector, la realización de estudios, y la elaboración de recomendaciones.

    5) Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

    6) Fomentar la libre economía de mercado y defender el puesto de la empresa privada sanitaria en el mercado, como prestador de servicios sociales.

    7) La coordinación, representación, gestión y defensa de los intereses empresariales y/o profesionales generales y comunes de los empresarios asociados, así como la negociación colectiva.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

    1) Gestionar la formación y actividades de cualificación o re-cualificación de sus asociados, a través de organismos públicos o privados.

    2) Organizar eventos, reuniones, comisiones y encuentros entre la asociación y los diferentes organismos relevantes públicos o privados, autonómicos, municipales, estatales o internacionales.

    3) Promover la excelencia y la mejora continua del sector, a través del fomento de la implantación de diferentes sistemas de gestión.

    4) Redactar y publicar recomendaciones, códigos deontológicos, circulares y, en general, desarrollar el sistema de valores de sus asociados.

    5) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en el sector sanitario privado, y fomentar su conocimiento entre los asociados.

    6) Realizar estudios sectoriales dirigidos a identificar las diferentes necesidades o carencias de las empresas.

    7) Realizar alianzas con entidades públicas o privadas cuyos fines sean complementarios con los de esta Asociación.

    8) Publicitar la importancia, los logros y el estado actual del sector tanto a nivel nacional, como internacional.

    9) Fomentar la cooperación con organismos similares de ámbito nacional, autonómico, local e internacional.

    10) Fomentar el desarrollo tecnológico e industrial de sus asociados.

Las actividades anteriormente señaladas no constituirán limitaciones para su actuación, pudiendo desarrollar cualesquiera otras relacionadas y que entren dentro de la normal actuación de ésta.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.

La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS DE LA SANIDAD PRIVADA (AMOSP) establece su domicilio social en la calle López de Hoyos, 35-1º, (28002) de Madrid y su ámbito de actuación comprende el territorio nacional.

Su ámbito sectorial se circunscribe a a las actividades médicas y odontológicas de la sanidad privada y a los hospitales y clínicas de la sanidad privada con y sin internamiento.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS DE LA SANIDAD PRIVADA (AMOSP) son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, previa convocatoria por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos, los votos en blanco o las abstenciones.

Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, en los acuerdos relativos a:

    - disolución de la asociación.

    - modificación de estatutos.

    - disposición o enajenación de bienes.

    - remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    - Nombrar a la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

    - Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

    - Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

    - Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    - Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

    - Expulsar socios a propuesta de la Junta Directiva.

    - Solicitar declaración de utilidad pública.

    - Disponer y enajenar bienes.

    - Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

    - Remunerar, en su caso, a los miembros de la Junta Directiva.

    - Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Las atribuciones que se especifican en el presente artículo tienen carácter enunciativo y no limitativo.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS DE LA SANIDAD PRIVADA (AMOSP).

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

    a) Por transcurso del periodo de su mandatos.

    b) Por renuncia expresa.

    c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un veinte por ciento (20%) de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

    - Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    - Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

    - Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

    - Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

    - Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

    - Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

    - Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

    - Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

    - Dirigir las deliberaciones de una y otra.

    - Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

    - Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o sea conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Clases de asociados

Existirán las siguientes clases de Asociados:

   a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

   b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

   c) De honor, los que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

   d) Agrupaciones o asociaciones de empresas

El Presidente, con autorización de la Junta Directiva, podrá firmar convenios con otras asociaciones, colegios profesionales, sociedades científicas u otras de análogo interés, en virtud de los cuales, los miembros/asociados de éstas adquirirán la condición de Miembro Adherido.

El Miembro Adherido no tendrá la condición de asociado no ostentando los derechos descritos en el artículo 24 de los Estatutos, salvo acuerdo unánime por parte de la Junta Directiva que le podrá otorgar cuantos derechos estime oportuno y que correspondan a la condición de asociado. Sin perjuicio de la prerrogativa de la Junta Directiva anteriormente descrita, el miembro adherido siempre se beneficiará de todas las prestaciones y servicios de la asociación.

Artículo 22.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación con la condición de Asociados aquellas empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, cuya actividad esté incluida en el ámbito de la misma, de acuerdo con las condiciones generales requeridas por estos Estatutos.

Las entidades que deseen ser admitidas como Asociados de la Asociación deben solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, en la forma que reglamentariamente se determine.

La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de admisión, debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Todos los Asociados deberán estar inscritos y registrados en el libro que se llevará al efecto.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

    a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

    b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

    c) Por conducta incorrecta, es decir, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

    - Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

    - Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

    - Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

    - Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

    - Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

    - Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos señalados anteriormente, salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

    - Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

    - Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

    - Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

    - Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS DE LA SANIDAD PRIVADA (AMOSP) dispondrá de una relación actualizada de asociados.

Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

    b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

    c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


Previous page: Asociados adheridos
Pagina siguiente: Formación